Esta semana me ha llamado la atención el tema de la capacidad de obrar jurídicamente de las personas. Dependiendo de su edad por ejemplo: hasta que no sea mayor de edad no tiene plenos derechos, sin embargo, sí que puede decidir en ciertos temas.
También están las personas que, al contrario, están incapacitados para obrar jurídicamente: Por ejemplo alguna persona que sufra alguna discapacidad mental que no le permite usar la razón. En este caso se le asignará un tutor legal.
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